La NOM-009-STPS trabajos en altura es la Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones de seguridad para realizar actividades en las que existe riesgo de caída desde alturas superiores a 1.80 metros. En 2026, su cumplimiento es una obligación irrenunciable para cualquier empresa en la Ciudad de México que desarrolle actividades de mantenimiento, construcción, instalación, limpieza o cualquier otra tarea que implique trabajar sobre estructuras elevadas, andamios, escaleras, techos o plataformas.
Las caídas desde altura son la primera causa de muerte por accidente de trabajo en México. La NOM-009-STPS existe precisamente para eliminar esa estadística en los centros de trabajo del país.
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¿Qué es la NOM-009-STPS Trabajos en Altura y cuál es su objetivo?
La NOM-009-STPS trabajos en altura —cuyo título oficial es «Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura»— fue emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo del territorio mexicano donde se realicen actividades en las que exista riesgo de caída libre.
Su objetivo principal es triple:
Prevenir accidentes por caída libre. Establece las medidas técnicas, administrativas y de capacitación que deben implementarse para eliminar o controlar el riesgo de caída en trabajos realizados a 1.80 metros o más sobre el nivel de referencia —o a cualquier altura cuando exista riesgo de caída a nivel inferior, como fosas, tanques o excavaciones.
Proteger la integridad física de los trabajadores. Define los sistemas de protección personal y colectiva que deben utilizarse, sus especificaciones técnicas y los criterios de inspección y reemplazo de los equipos.
Garantizar la competencia del personal. Exige que tanto los trabajadores que realizan actividades en altura como los supervisores y el personal de rescate cuenten con capacitación y adiestramiento documentados y vigentes.
El fundamento legal de la NOM-009-STPS trabajos en altura descansa en:
Ley Federal del Trabajo (LFT)
El artículo 132, fracción XVI, obliga a los patrones a instalar y mantener las instalaciones en condiciones de seguridad, higiene y salubridad, y a observar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El artículo 475 define el accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST)
Establece en su artículo 9 la obligación de identificar y controlar los factores de riesgo en el centro de trabajo, incluyendo los riesgos de caída en trabajos en altura. Define el marco dentro del cual operan las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS, entre ellas la NOM-009.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Confiere carácter obligatorio y vinculante a las Normas Oficiales Mexicanas, lo que significa que la NOM-009-STPS trabajos en altura no es una recomendación: es una exigencia legal cuyo incumplimiento activa el proceso sancionatorio de la STPS.
Requisitos de la NOM-009-STPS Trabajos en Altura para Centros de Trabajo en CDMX
La norma establece un conjunto estructurado de obligaciones que los patrones deben cumplir antes, durante y después de cualquier actividad en altura:
1. Análisis de Riesgo por Trabajo en Altura
Antes de iniciar cualquier actividad, el patrón debe elaborar un Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST) específico para cada tarea en altura. Este documento identifica los peligros presentes, evalúa el nivel de riesgo y define las medidas de control que se aplicarán durante la actividad.
El AST no es un formato genérico: debe elaborarse para cada trabajo, en cada ubicación y con cada equipo de trabajo involucrado.
2. Procedimientos de Trabajo Seguro
La NOM-009-STPS trabajos en altura exige que el patrón desarrolle y comunique procedimientos escritos de seguridad para cada tipo de actividad en altura que se realice en el centro de trabajo. Estos procedimientos deben incluir:
- Condiciones bajo las cuales no se puede realizar el trabajo (condiciones meteorológicas adversas, iluminación insuficiente, equipo dañado)
- Secuencia de pasos para ejecutar la tarea de forma segura
- Equipos de protección requeridos y criterios de uso
- Protocolo de rescate ante caída o accidente
3. Sistemas de Protección contra Caídas
La norma clasifica los sistemas de protección en dos categorías:
Sistemas de protección colectiva: Son los que protegen a todos los trabajadores en el área sin requerir acción individual. Incluyen barandillas, redes de seguridad, cubiertas de aberturas y señalización de zonas de riesgo. Son la primera línea de protección y deben preferirse sobre los sistemas individuales.

Sistemas de protección personal (anticaída): Se utilizan cuando los sistemas colectivos no son técnicamente factibles. Comprenden:
- Arnés de cuerpo completo: Único sistema personal válido conforme a la NOM-009. Los cinturones de seguridad están expresamente prohibidos como elemento anticaída.
- Línea de vida: Puede ser horizontal (para desplazamiento) o vertical (para ascenso y descenso).
- Absorbedor de impacto: Reduce la fuerza de choque sobre el cuerpo del trabajador en caso de caída.
- Dispositivo retráctil: Limita automáticamente la distancia de caída libre.
- Punto de anclaje certificado: Debe soportar una carga mínima de 2,270 kg o 22.2 kN por trabajador conectado.
4. Supervisión Permanente
Todo trabajo en altura debe realizarse bajo la supervisión de una persona capacitada y designada específicamente para esa función. El supervisor es responsable de verificar que el equipo esté correctamente instalado y en buen estado, que los trabajadores usen el sistema anticaída de forma correcta y que se cumplan los procedimientos establecidos.
5. Plan de Rescate
La NOM-009-STPS trabajos en altura exige que antes de iniciar cualquier trabajo en altura, el patrón cuente con un plan de rescate documentado y que el personal asignado al rescate esté capacitado y equipado para ejecutarlo. Un trabajador que cae y queda suspendido en su arnés puede sufrir el síndrome de suspensión ortostática —una condición potencialmente fatal— en menos de 15 minutos, por lo que la rapidez del rescate es crítica.
6. Capacitación y Adiestramiento
Este es uno de los requisitos más verificados por la STPS durante sus inspecciones. La norma exige que todos los trabajadores que realicen actividades en altura reciban capacitación en:
- Identificación de peligros y riesgos en trabajos en altura
- Uso, inspección, colocación y limitaciones del equipo anticaída
- Técnicas de trabajo seguro en escaleras, andamios y estructuras
- Procedimientos de rescate básico
- Primeros auxilios aplicables a accidentes en altura
La capacitación debe ser impartida por personal competente, quedar documentada con lista de asistencia y constancias, y renovarse cuando cambien las condiciones de trabajo o el equipo utilizado.
Consideraciones Técnicas Clave de la NOM-009-STPS Trabajos en Altura
La NOM-009-STPS trabajos en altura establece consideraciones técnicas específicas que van más allá del uso del arnés y que con frecuencia son pasadas por alto durante las inspecciones:
Distancia de caída libre y distancia de detención
El sistema anticaída debe diseñarse de forma que la distancia total de detención —que incluye la elongación del absorbedor, la altura del arnés y un margen de seguridad— no permita que el trabajador impacte contra ninguna superficie inferior. Este cálculo debe realizarse antes de seleccionar el equipo y definir el punto de anclaje.

Inspección previa al uso
Cada elemento del sistema anticaída debe inspeccionarse antes de cada uso por parte del propio trabajador, y periódicamente por personal competente. Cualquier componente con signos de desgaste, cortes, deformaciones o que haya sido sometido a una caída debe retirarse inmediatamente del servicio, aunque visualmente parezca en buen estado.
Compatibilidad de componentes
La norma establece que todos los componentes del sistema anticaída deben ser compatibles entre sí y con el punto de anclaje. No está permitido combinar componentes de distintos sistemas sin la validación del fabricante o de un ingeniero competente.
Andamios y estructuras temporales
Los andamios utilizados en trabajos en altura deben cumplir con la NOM-009-STPS en lo referente a su armado, uso y desarmado, así como con las especificaciones del fabricante. El personal que arma y desarma andamios debe recibir capacitación específica para esa tarea.
Condiciones atmosféricas
La norma establece que los trabajos en altura deben suspenderse ante condiciones de viento superiores a los límites establecidos en el procedimiento de trabajo, lluvia, tormenta eléctrica, niebla densa o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad o la estabilidad de las estructuras.
Sanciones por Incumplimiento de la NOM-009-STPS Trabajos en Altura
El incumplimiento de la NOM-009-STPS trabajos en altura tiene consecuencias directas y escalonadas:
Multas económicas
El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada violación detectada durante una inspección de la STPS. En 2026, con el valor de la UMA en la CDMX, el rango de sanciones económicas es significativo para cualquier empresa.
Suspensión inmediata de actividades
Si durante una inspección se detecta que se están realizando trabajos en altura sin los sistemas de protección requeridos o con equipo en mal estado, el inspector de la STPS puede ordenar la suspensión inmediata de esa actividad hasta que se subsanen las deficiencias.
Incremento de la Prima de Riesgo ante el IMSS
Un accidente de trabajo por caída en altura eleva automáticamente la siniestralidad del centro de trabajo, lo que impacta en el cálculo anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que el patrón paga al IMSS.
Responsabilidad civil y penal
En caso de accidente grave o fatal por caída en altura, la falta de cumplimiento de la NOM-009-STPS es evidencia directa de negligencia patronal. Los representantes legales de la empresa pueden enfrentar demandas civiles por indemnización y procesos penales por lesiones graves u homicidio culposo por omisión.
Daño reputacional
Los accidentes fatales en centros de trabajo son de reporte obligatorio ante la STPS y el IMSS, y su historial es público. Para empresas que participan en licitaciones o que trabajan con grandes corporativos, un accidente por incumplimiento de la NOM-009 puede significar la pérdida de contratos y oportunidades de negocio.
Cómo Implementar la NOM-009-STPS Trabajos en Altura en tu Empresa de CDMX
El camino hacia el cumplimiento integral de la NOM-009-STPS trabajos en altura requiere un enfoque sistemático:
Primero, realizar un inventario de todas las actividades en altura que se desarrollan en el centro de trabajo, identificando los puestos involucrados, las frecuencias y los riesgos específicos de cada tarea.
Segundo, evaluar el equipo existente contra los requisitos de la norma: arneses, líneas de vida, absorbedores, anclajes y cualquier otro componente del sistema anticaída deben cumplir con las especificaciones técnicas y contar con las certificaciones correspondientes.
Tercero, desarrollar o actualizar los procedimientos de trabajo seguro en altura y el plan de rescate, con la participación del personal involucrado y la validación de un especialista en seguridad.
Cuarto, capacitar a todo el personal que realice o supervise trabajos en altura, con instructor competente, práctica documentada y constancias vigentes disponibles para inspección.
Contar con asesoría especializada acorta este proceso y garantiza que el centro de trabajo cumpla con la NOM-009-STPS trabajos en altura de forma integral, documentada y sostenible en el tiempo.

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