La NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera es la Norma Oficial Mexicana que regula los contaminantes generados por fuentes fijas de combustión en México, estableciendo los límites máximos permisibles que deben cumplir calderas, hornos, generadores, quemadores y cualquier equipo que utilice combustibles fósiles o alternos en sus procesos. En 2026, su aplicación en la Ciudad de México es más rigurosa que nunca: la PROFEPA y la SEDEMA han reforzado sus programas de inspección y las empresas que superan los límites establecidos enfrentan consecuencias económicas, operativas y legales de considerable magnitud.
La calidad del aire en la CDMX es un tema de salud pública prioritario. Los contaminantes emitidos por fuentes fijas —partículas suspendidas, bióxido de azufre, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y opacidad de humos— tienen impacto directo sobre la salud de millones de habitantes y sobre el ecosistema de la cuenca atmosférica. La NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera es el instrumento técnico que define cuánto puede emitir cada fuente y cómo debe demostrarlo ante las autoridades.
Ignorar esta norma no es una opción: las sanciones son reales, las inspecciones son sorpresa y la responsabilidad legal recae directamente sobre los representantes de la empresa.

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¿Qué es la NOM-085-SEMARNAT Emisiones a la Atmósfera y a quién aplica?
La NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera —cuyo título oficial es «Contaminación atmosférica — Fuentes fijas — Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones — Niveles máximos permisibles de emisión de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y requisitos y condiciones para la operación de equipos de calentamiento indirecto por combustión»— fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y representa el estándar técnico federal de referencia para el control de emisiones atmosféricas de fuentes fijas de combustión en todo el territorio mexicano.
¿A quién aplica?
La norma aplica a toda persona física o moral que opere fuentes fijas de combustión, incluyendo:
- Calderas de vapor o agua caliente que utilicen gas natural, gas LP, diesel, combustóleo, bagazo, carbón u otros combustibles
- Hornos industriales de proceso (cerámica, vidrio, alimentos, metal)
- Generadores eléctricos de emergencia o de uso continuo con motor de combustión interna
- Quemadores y calentadores industriales
- Incineradores y equipos de tratamiento térmico de residuos
- Turbinas de gas de uso industrial
En la Ciudad de México, la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera se complementa con la normativa local de la SEDEMA y con el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la ZMVM (ProAire), que establece metas adicionales de reducción de emisiones para la zona metropolitana del Valle de México.
Fundamento legal
El marco jurídico que da sustento a la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera incluye:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
El artículo 111 bis establece que corresponde a la Federación regular las emisiones de fuentes fijas que utilicen procesos de combustión en calderas, generadores de vapor o calor, equipos de calentamiento directo e indirecto, incineradores y hornos en general. El artículo 150 bis y siguientes regulan la prevención y control de la contaminación atmosférica y facultan a la SEMARNAT para emitir las normas técnicas aplicables.
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Desarrolla las obligaciones de los responsables de fuentes fijas de combustión: registro ante las autoridades, medición periódica de emisiones, presentación de reportes y cumplimiento de los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Confiere carácter obligatorio y vinculante a las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera. Su incumplimiento activa el régimen sancionatorio de la LGEEPA y de la PROFEPA.
Contaminantes Regulados por la NOM-085-SEMARNAT Emisiones a la Atmósfera
La norma establece límites máximos permisibles para los siguientes contaminantes, medidos en las condiciones específicas que define el propio instrumento:

Partículas Suspendidas Totales (PST)
Son las partículas sólidas o líquidas de cualquier tamaño presentes en los gases de combustión. Incluyen hollín, cenizas volantes y partículas no combustionadas.
Su impacto en la salud es significativo: las partículas de menor diámetro —PM2.5 y PM10— penetran profundamente en el sistema respiratorio y pueden causar enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares y cáncer de pulmón con exposición prolongada.
Los límites de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera para PST varían según el tipo de combustible, la capacidad térmica del equipo y la zona geográfica donde opera la fuente (Zona A, B o C, según la clasificación establecida en la propia norma).
Bióxido de Azufre (SO₂)
Se genera principalmente en la combustión de combustibles con contenido de azufre: diesel, combustóleo y algunos carbones. Es uno de los precursores de la lluvia ácida y tiene efectos irritantes severos sobre el sistema respiratorio.
La NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera establece límites más estrictos para SO₂ en zonas metropolitanas como la Ciudad de México, reconociendo la sensibilidad especial de su cuenca atmosférica.
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
Se forman en la combustión a alta temperatura, independientemente del tipo de combustible. Los NOx son precursores del ozono troposférico —principal componente del smog fotoquímico— y contribuyen a la formación de partículas secundarias PM2.5.
En la CDMX, el control de NOx es especialmente prioritario dado el problema crónico de ozono en la zona metropolitana del Valle de México.
Monóxido de Carbono (CO)
Resultado de una combustión incompleta. Aunque la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera no establece límites directos de CO para todas las fuentes, la eficiencia de combustión —que impacta directamente en las emisiones de CO— está implícitamente regulada a través de los parámetros operativos que establece la norma.
Opacidad de Humos
Es un indicador indirecto de la eficiencia de combustión y del contenido de partículas en los gases de escape. Se mide con opacímetro y se expresa en porcentaje. La NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera establece límites de opacidad para generadores y motores de combustión interna como indicador práctico de campo.
Zonas de Aplicación y Niveles de Exigencia de la NOM-085-SEMARNAT Emisiones a la Atmósfera
Uno de los elementos más importantes —y con frecuencia mal comprendidos— de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera es su sistema de clasificación por zonas geográficas, que establece niveles de exigencia diferenciados según la vulnerabilidad ambiental de cada región:
Zona A
Comprende las zonas metropolitanas de mayor densidad poblacional e industrial, con mayor presión sobre la calidad del aire: Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, entre otras. Es la zona con los límites más estrictos de la norma, reconociendo que la cuenca atmosférica del Valle de México ya opera con índices de contaminación elevados y no tiene capacidad de asimilar emisiones adicionales sin impacto sanitario.
Zona B
Incluye ciudades medias y zonas industriales de importancia regional. Los límites son menos restrictivos que en la Zona A pero significativamente más exigentes que en la Zona C.
Zona C
Comprende localidades pequeñas y zonas rurales con menor presión sobre la calidad del aire. Tiene los límites más permisivos de la norma.
Para las empresas ubicadas en la Ciudad de México —Zona A—, la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera aplica con sus parámetros más estrictos. Cualquier equipo de combustión instalado en la CDMX debe cumplir con los límites de Zona A, sin excepciones.
Obligaciones de Monitoreo y Reporte en la NOM-085-SEMARNAT Emisiones a la Atmósfera
El cumplimiento de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera no se demuestra con la simple afirmación de que el equipo opera correctamente: requiere medición técnica documentada, realizada por laboratorios acreditados, con metodología estandarizada y presentación periódica de resultados ante la autoridad.
Registro de fuentes fijas
Toda empresa que opere fuentes fijas de combustión sujetas a la norma debe registrarlas ante la SEMARNAT o la SEDEMA, según corresponda por su nivel de emisiones. Este registro es el punto de partida del proceso de cumplimiento y es requisito para obtener la Cédula de Operación Anual (COA).
Cédula de Operación Anual (COA)
La COA es el instrumento de reporte anual mediante el cual los establecimientos con fuentes fijas de emisión informan a la SEMARNAT sobre sus emisiones, consumos de combustible, generación de residuos y otros aspectos ambientales relevantes. Su presentación es obligatoria y su omisión constituye una infracción a la LGEEPA. La información de la COA es pública y está disponible en el Sistema de Información sobre Emisiones y Transferencia de Contaminantes (SIECONTAM).
Mediciones periódicas de emisiones
La NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera exige que las fuentes fijas sean sometidas a mediciones de emisiones con la frecuencia establecida por la autoridad —generalmente anual para fuentes de mayor capacidad— utilizando los métodos de referencia que establece la propia norma y las normas complementarias del sistema NOM-SEMARNAT.
Las mediciones deben ser realizadas por laboratorios de pruebas acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobados por la SEMARNAT para la ejecución de estas pruebas específicas. Los resultados deben presentarse en un informe de medición con el formato y contenido que establece la norma, con firma del responsable técnico del laboratorio.
Bitácora de operación y mantenimiento
Los operadores de fuentes fijas deben mantener una bitácora actualizada con los registros de operación del equipo: consumo de combustible, horas de operación, mantenimientos realizados, ajustes de combustión y cualquier incidente que haya afectado el funcionamiento del equipo. Esta bitácora es solicitada de forma rutinaria durante las inspecciones de la PROFEPA.
Consecuencias del Incumplimiento de la NOM-085-SEMARNAT Emisiones a la Atmósfera
El incumplimiento de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera tiene un régimen sancionatorio progresivo y con consecuencias económicas, operativas y legales que ninguna empresa puede ignorar:
Multas administrativas
La LGEEPA establece en su artículo 171 multas de 20 a 50,000 días de salario mínimo general vigente por operar fuentes fijas que superen los límites de emisión o que incumplan las obligaciones de monitoreo y reporte. En la Ciudad de México, con el salario mínimo de 2026, el rango de sanciones representa un impacto económico significativo, especialmente para empresas con múltiples fuentes de emisión.
Clausura temporal o definitiva
La PROFEPA puede ordenar la clausura temporal del equipo o fuente infractora como medida de seguridad inmediata cuando las emisiones superen los límites permisibles o cuando la fuente opere sin el registro o la autorización correspondiente. En casos de reincidencia o daño ambiental comprobado, la clausura puede ser definitiva.
Cancelación de permisos y autorizaciones
Las licencias ambientales, las autorizaciones de impacto ambiental y las concesiones de agua pueden ser canceladas o suspendidas como consecuencia de incumplimientos reiterados de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera. La cancelación de estos instrumentos puede paralizar completamente las operaciones de la empresa.
Responsabilidad ambiental
La Ley General de Responsabilidad Ambiental obliga al responsable de emisiones que superen los límites permisibles y causen daño ambiental comprobado a repararlo integralmente: restauración de ecosistemas afectados, compensación por servicios ambientales y pago de los costos de remediación. Estos montos pueden superar con creces cualquier multa administrativa.
Responsabilidad penal
El artículo 414 del Código Penal Federal tipifica como delito contra el ambiente emitir, dispersar, descargar o liberar sustancias o residuos peligrosos, materiales radiactivos o contaminantes a la atmósfera en cantidades, concentraciones o niveles que causen daños a la salud pública. Los representantes legales de la empresa pueden enfrentar penas de uno a nueve años de prisión.
Daño reputacional y pérdida de mercados
Las sanciones de la PROFEPA son públicas y aparecen en el registro de infractores de la dependencia. Clientes corporativos, socios comerciales e inversionistas con políticas de sostenibilidad verifican este registro antes de establecer relaciones comerciales. Un historial de incumplimiento de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera puede significar la pérdida de contratos y oportunidades de negocio de alto valor.
Cómo Cumplir con la NOM-085-SEMARNAT Emisiones a la Atmósfera en tu Empresa de CDMX
El camino hacia el cumplimiento integral de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera en 2026 requiere un enfoque sistemático que abarca desde el inventario de fuentes hasta la gestión documental del programa de monitoreo:
Inventario de fuentes fijas de combustión
El primer paso es identificar y caracterizar todas las fuentes fijas de combustión que opera la empresa: tipo de equipo, capacidad térmica, combustible utilizado, horas de operación y punto de emisión. Este inventario determina qué fuentes están sujetas a la norma y bajo qué categoría.
Evaluación del estado de cumplimiento
Con base en el inventario, se realiza una medición de emisiones de línea base para determinar si las fuentes actuales cumplen con los límites de la Zona A. Si alguna fuente supera los límites, se diseña un plan de adecuación que puede incluir ajuste de parámetros de combustión, sustitución de combustible, instalación de equipos de control de emisiones o reemplazo del equipo.

Optimización de la combustión
En muchos casos, el incumplimiento de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera no se debe al equipo en sí sino a una combustión mal ajustada: exceso o defecto de aire, temperatura inadecuada o mantenimiento deficiente del quemador. La optimización de la combustión es la medida de control más costo-efectiva y puede lograr reducciones significativas de emisiones sin inversiones de capital.
Registro ante la autoridad y presentación de COA
Una vez que las fuentes están en cumplimiento, se realiza el registro ante la SEMARNAT o SEDEMA y se establece el calendario de presentación de la Cédula de Operación Anual y de las mediciones periódicas de emisiones.
Programa de mantenimiento preventivo
El mantenimiento regular de los quemadores, válvulas, sistemas de control de combustión y equipos de control de emisiones es fundamental para mantener el cumplimiento de la NOM-085-SEMARNAT emisiones a la atmósfera a lo largo del tiempo. Un equipo mal mantenido puede pasar de cumplimiento a incumplimiento en cuestión de semanas.
Asesoría especializada
Dada la complejidad técnica y legal de la norma, contar con el apoyo de especialistas en gestión ambiental y control de emisiones garantiza que el establecimiento cumpla de forma integral, que la documentación esté siempre actualizada y que la empresa esté preparada para cualquier inspección de la PROFEPA o la SEDEMA.
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